A Favor del Matrimonio que Dios Creó Pte. 3

El 23 de junio del 2010, estuvimos en la reunión extraordinaria de la comisión de legislación del Senado Argentino, aquí en Córdoba, no sólo religiosos sino también estadistas, médicos, filósofos, abogados,  maestros entre otras profesiones.
Quería transcribir lo que dijo un eminente ciudadano de Córdoba: el doctor Lopez Peña:

"Como Juez de Menores, voy a completar la idea iniciada por el doctor Serra –que habló solamente del matrimonio– y continuar con el tema de la adopción.
            Como Juez de Menores comprometido con el tema de la niñez desde hace un cuarto de siglo, este proyecto de ley me ha preocupado sobremanera, sobre todo por los argumentos y fundamentos que lo sostienen –que ya fueron explicitados por los dos primeros oradores que hicieron uso de la palabra–, que son el derecho de los adultos y la discriminación.
            Respecto del derecho de los adultos, todo el mundo discute si las parejas heterosexuales son las únicas que tienen derecho a adoptar y si las parejas del mismo sexo tienen o no el mismo derecho que aquéllas. En tal sentido, afirmo categóricamente que estas últimas no tienen derecho a adoptar, como tampoco lo tienen los matrimonios heterosexuales ni los adultos en sí, sino que, por el contrario, es el niño el que tiene derecho a ser adoptado.
            Si no se entiende esto, señora presidenta, no se entiende nada; porque la adopción no es un instituto que tiene por finalidad satisfacer un capricho, un deseo o una necesidad de una pareja o de una persona, sino que tiene por exclusiva y excluyente finalidad brindarle una familia a un niño que la necesita.
            Esto, que es clarísimo, se desprende de los propios tratados internacionales que tienen rango constitucional, entre los que se encuentra en primer lugar la Convención de los Derechos del Niño, que en sus artículos 3º y 4º establece expresamente que siempre que se tenga que adoptar una decisión respecto a un niño, ya sea en el ámbito administrativo, judicial o legislativo –como éste–, la consideración primordial será “el interés superior del niño”, “la mayor conveniencia del niño”, “la mayor protección y reconocimiento de todos y cada uno de los derechos del niño”, y no de los adultos.
            A través de estos dos artículos, el Estado nacional se compromete expresa y formalmente, frente a la comunidad internacional y a su propio pueblo, a legislar siempre pensando exclusivamente en el niño, y nuestros diputados nacionales están proponiendo un proyecto, que involucra radicalmente a los niños, pensando exclusivamente en supuestos derechos de algunos adultos. ¿Y el niño?, bien, gracias.
            Como ustedes saben, señores senadores, a la hora de emitir su voto sobre este proyecto tienen el deber constitucional de pensar exclusivamente en el niño. Estoy convencido de que cada uno de ustedes siente un profundo orgullo y agradecimiento por haber tenido un papá varón y una mamá mujer; les pido encarecidamente que con su voto no les priven a los niños por venir de ese mismo sentimiento.
            Muchas gracias."

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