A Favor del Matrimonio que Dios Creó Pte. 2

El 23 de junio del 2010, estuvimos en la reunión extraordinaria de la comisión de legislación del Senado Argentino, aquí en Córdoba, no sólo religiosos sino también estadistas, médicos, filósofos, abogados,  maestros entre otras profesiones.
Quería transcribir lo que dijo un eminente ciudadano de Córdoba: el doctor Domingo Viale, titular de la Cátedra de Derecho Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y titular de la cátedra de Obligaciones de la UBP:



Estimados legisladores y público presente, como el tiempo es muy breve hay que obviar las formalidades, por lo tanto, voy a ir directo al grano.  Voy a hablar desde el punto de vista estrictamente jurídico, no me voy a referir a ningún otro tipo de consideración que no sea de esa índole.
            Quiero decirles que, con la mayor buena fe, voy a hablar desde el punto de vista legal y doctrinario, tanto de Derecho Interno como Internacional y Comparado.
            El respeto de la dignidad de la persona humana está en la base de la organización jurídica nacional. Los artículos 16 y 19 de la Constitución nacional -el primero de la igualdad y el segundo de la acción privada de los hombres- respetan desde la letra de la  Carta Magna la dignidad de la persona humana.
El Código Civil Argentino del ilustre cordobés Vélez Sársfield, fue un fiel reflejo del pensamiento liberal y democrático de esa Constitución  y no tiene ningún artículo que haya sido declarado inconstitucional en la historia.
El Código Civil Argentino es un código que respeta a fondo los principios y garantías de la Constitución nacional. El Código Civil Argentino tiene artículos varios como el 531, que prohíbe las condiciones expresamente prohibidas por la ley, casarse, no casarse, divorciarse.
El Código Civil Argentino redactado por Vélez Sársfield, en su artículo 953 declara nulos los actos que violenten la libertad de conciencia o la libertad de las acciones, etcétera. Se podría decir que en la base de nuestra organización nacional está el respecto por la dignidad humana.
            La Ley Antidiscriminatoria 235.392, en su artículo 1º, prohíbe el arbitrario cercenamiento de los derechos de las personas infundándose en valoraciones relacionadas con el sexo, salud, religión, color, profesión, etcétera.
De manera que la pregunta que cabe aquí es la siguiente: el artículo 172 del Código Civil Argentino –que no es el redactado por Vélez Sársfield porque todos sabemos que optó por el matrimonio religioso; después vino la Ley 2393, declarada inconstitucional en el célebre caso Seyán, con una disidencia de un cordobés, el doctor José Caballero, porque ese fallo fue un disparate; y luego viene la Ley 23.515, de Matrimonio Civil, que establece que el matrimonio se celebra entre hombre y mujer: ¿es arbitrario?, ¿violenta los principios de igualdad que resguardan nuestra Constitución nacional y la dignidad de la persona humana?; considero que no. Estoy en la certeza de decir que ese artículo no violenta ningún principio ni garantía constitucional. Desde que tenemos Corte Suprema en la República Argentina jamás ha habido una disidencia, la Corte Argentina ha dicho que la igualdad que consagra la Constitución nacional es la igualdad de los iguales en iguales circunstancias; de manera tal que es arbitrario tratar de manera desigual lo que es igual y es arbitrario tratar de manera igual lo que es desigual. No hay que confundir,  no podemos dejarnos llevar por expresiones que pueden tener el mejor de los fondos anímicos cuando la legislación es clara: el derecho a la igualdad es tratar igual a quienes están en igualdad de circunstancias; y la ley muchas veces trata de manera desigual precisamente para solucionar problemas de desigualdades fácticas. Es decir, si la Ley de Contrato de Trabajo le otorga a la mujer el día femenino, no vamos a decir que es una ley que ataca el principio de igualdad porque son desiguales hombre y mujer. Como lo dijo el orador que me precedió, la mujer y el hombre son sicológica y morfológicamente distintos.
El matrimonio está constituido por dos seres humanos de distinto sexo; eso es el matrimonio, y no hablo de ninguna cuestión religiosa, hablo de una cuestión simplemente fáctica.
Entonces, ¿es lo mismo una unión entre un hombre y una mujer que una unión entre dos personas del mismo sexo? No. Por lo tanto, no se puede tratar igual porque es diferente.
Al no poder tratarse de una manera igual lo que es diferente, lo que debe hacerse es dictar otra ley, sin alterar la Ley de Matrimonio Civil que habla de una situación fáctica, que debe referirse a esa otra situación fáctica,  respecto a la cual –que creo que es lo que la sociedad argentina está reclamando, como asimismo lo mencionó el legislador Serra hace un momento– haya una legislación que registre esas uniones y que consagre los derechos que crea necesario consagrar. De esto nadie está en desacuerdo. Alterar el Código Civil, so pretexto de que atenta contra la igualdad, es una falacia, se parte de una base falsa y se llega a una conclusión falsa; esto es un simple problema de lógica y no hace falta ser un filósofo para decirlo.
Termino con esto, señora presidenta: el derecho a la autonomía personal, al desarrollo, etcétera, como liberal ortodoxo que soy, respetuoso al máximo de la libertad individual –creo que si hay algo que debemos agradecerles a Alberdi y a Vélez Sársfield es que consagraron la libertad individual hasta su máxima expresión–, considero que debe respetarse hasta un punto: cuando el derecho al desarrollo personal afecta derechos de terceros ahí viene el freno.
Entonces, aquí vienen en colisión, posiblemente, los derechos de terceros que son los menores. Los menores también tienen derecho a un desarrollo armónico, sano, etcétera; los menores necesitan, naturalmente, de la figura paterna y materna, no un padre que sean dos varones o dos mujeres. Por lo tanto, aquí el problema de los menores también debe ser considerado, y este problema del interés de los menores, el interés superior de los niños, debe ser un freno o un límite para el principio de la autonomía personal.
Termino diciendo: hay un error de quien se refirió recién  a la legislación internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica  hablan de la unión entre el hombre y la mujer; de manera que a la persona que dijo eso le ruego, respetuosamente, que relea. Los congresos nacionales argentinos han dicho que la paternidad debe ser asegurada cuando se trata de fecundación asistida para que no haya niños que queden con un solo padre o una sola madre, tema que se traslada no solamente al divorcio sino a la familia monoparental, que proviene de la fecundación asistida.
            Muchas gracias.

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